A lo largo de tu trayecto como conductor, es muy probable que hayas oído hablar de los términos «comparendo» y «multa». ¿Pero cuántos realmente saben cuál es la diferencia? A primera vista, podrían parecer intercambiables, sin embargo, en el contexto legal de las sanciones de tránsito en Colombia, la distinción entre un comparendo y una multa es sutil pero significativa. Acompáñanos en este recorrido por el marco legal que regula estas penalizaciones para entender su verdadero alcance.
Un comparendo es, esencialmente, una citación que se emite a un conductor que ha infringido una norma de tránsito. Además de constar los detalles específicos de la infracción, como el lugar y la hora en que se cometió, el comparendo incluirá una fecha y lugar para que el infractor acuda a la autoridad de tránsito correspondiente a presentar su versión de los hechos. Esta presentación puede darse de forma oral o por escrito.
Por otro lado, una multa de tránsito es una sanción pecuniaria que debe pagar el conductor como resultado de una infracción. El monto de la multa está directamente relacionado con la gravedad de la irregularidad cometida y está estipulado por las disposiciones legales que regulan el tránsito en el país. A diferencia de un comparendo, el conductor no tiene la oportunidad de presentar su caso antes de que se le imponga la sanción económica.
Antes de imponer una multa derivada de un comparendo, se le da al infractor la opción de aceptar la comisión de la infracción y pagar voluntariamente la multa correspondiente. Al hacerlo, puede recibir un descuento que va desde el 50 % hasta el 75 %, dependiendo de diversas condiciones, como la prontitud en el pago y la asistencia a cursos de educación vial. En esta fase, el objetivo es ofrecer al infractor la oportunidad de reconocer su error y tomar medidas correctivas que vayan más allá de la simple sanción económica.
En el caso de una multa sin comparendo, el proceso es más expedito. Una vez que la autoridad competente ha verificado la comisión de la infracción, se notifica al infractor el monto y la forma de pago de la multa. Este es un proceso administrativo que no requiere la comparecencia previa ante la autoridad.
Es vital comprender que un conductor puede, de hecho, rechazar la comisión de la infracción, ya sea por considerar que no cometió el acto sancionado, o debido a deficiencias en el procedimiento de citación. En este caso, el infractor debe asumir el proceso contravencional necesario para demostrar la invalidación de la infracción. Si, tras agotar las etapas de este proceso, se mantiene la validez de la infracción, se impondrá la multa correspondiente, pero sin la posibilidad de aplicar descuentos.
Impugnar un comparendo o una multa no es solo un derecho, sino una responsabilidad para con uno mismo y los demás usuarios de la vía. La correcta aplicación de las normas de tránsito garantiza la seguridad vial y la convivencia pacífica en las carreteras. Con educación y conciencia, los comparendos y multas pueden convertirse en oportunidades de aprendizaje y mejora continua.
El sistema de comparendos y multas debe ser tanto un mecanismo de disuasión como de prevención. La claridad en los procesos y el respeto por los derechos de los conductores son fundamentales. Las autoridades de tránsito tienen la responsabilidad de asegurar que el procedimiento de citación y sanción se lleve a cabo con la máxima transparencia y justicia, y los conductores, a su vez, deben estar informados y dispuestos a asumir sus compromisos.
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Como se ha resaltado, la diferencia entre un comparendo y una multa de tránsito va más allá de una mera cuestión semántica; es una distinción jurídica que conlleva diferentes implicaciones en el proceso de sanción y en los derechos y deberes que se derivan. Conocer y entender esta diferencia es esencial para cualquier conductor que desee ejercer su ciudadanía de manera responsable y sujeto a las ley.
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